Tras las prórrogas de Verifactu, aprobadas mediante el Real Decreto-ley 15/2025, el calendario de la Agencia Tributaria (AEAT) no se ha vuelto a mover y ha entrado en su fase crítica de preparación.

Calendario definitivo de implantación de Verifactu

  • 1 de enero de 2027 (sociedades): quedan menos de cuatro meses para que las S.L., S.A., cooperativas y demás personas jurídicas tengan sus sistemas informáticos plenamente adaptados a Verifactu. El primer día del próximo año, sus softwares de facturación deberán generar obligatoriamente registros inalterables y códigos QR.
  • 1 de julio de 2027 (autónomos y profesionales): las personas físicas (tanto en estimación directa como en módulos) cuentan con un margen más amplio, de casi 10 meses desde ahora, para migrar sus herramientas informáticas.

Recordatorio sobre las sanciones vigentes

Las empresas de desarrollo informático están obligadas ofrecer sistemas que cumplan con la normativa Verifactu desde julio de 2025.

A partir de las fechas límite de 2027 que hemos resaltado en el cuadro anterior, emitir facturas mediante programas no adaptados o «de doble uso» (como plantillas básicas de Excel o Word modificables) conllevará multas de hasta 50.000 euros por cada ejercicio fiscal en el que se cometa la infracción.


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