El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, modificó la Ley General de la Seguridad Social para implantar el actual sistema de cotización de los autónomos (por rendimientos). Pero, dentro de esa reforma, introdujo expresamente un suelo de base mínima para los autónomos societarios y colaboradores, aunque estableciendo una “tregua” -basada en una reducción- que duró hasta el 1 de enero de 2026. En consecuencia, este año ni los societarios ni los colaboradores pueden elegir una base mensual inferior a la siguiente: la mínima por contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General, que a día de hoy es de 1.424,40 € mensuales.
En concreto, el RDL 13/2022 modifica el artículo 308.1.a.4º de la LGSS, que ahora cuenta con una nueva redacción. Sin embargo, antes de analizar este cambio, conviene aclarar qué significa la figura de autónomo societario y la de colaborador. El societario es quien ha constituido una sociedad mercantil (por ejemplo, una Sociedad Limitada) y ejerce funciones de dirección, gerencia o administración, o posee el control efectivo de la empresa. Por el contrario, el colaborador es un familiar directo del titular de un negocio, donde trabaja de forma habitual -pero no está contratado como un trabajador por cuenta ajena-.
Nueva cuota autónomos societarios y colaboradores
Realizada esta diferenciación, entre ambos conceptos y entre el resto de autónomos, lo cierto es que al aumentar la base de cotización mínima hasta los 1.424,40 € mensuales, la cuota que deben pagar los autónomos societarios y colaboradores mensualmente se incrementa hasta alcanzar, aproximadamente, los 445 euros -en el supuesto de que escojan la mínima-.
Asimismo, en la regularización anual la base definitiva tampoco puede ser inferior a 1.424,40 € mensuales. Y se fija un criterio operativo: para aplicar ese umbral basta con haber estado 90 días en de alta en el período que se regularice, incluso aunque por rendimientos o por bases provisionales resulte una base inferior.
¿Puedo seguir cotizando menos y esperar a la regularización?
Sí, es posible (no incurrirías en ninguna infracción ni sanción), aunque no es recomendable. Por ejemplo, si lo haces durante 2026, tendrás que pagar lo que quede a deber en la regularización de 2028. Y así sucesivamente, por lo que como asesores especializados en las ramas fiscal y contable te aconsejamos que te adaptes cuanto antes a la normativa vigente para no tener que asumir a posteriori todos los atrasos acumulados, de golpe.

La cronología del autónomo societario/colaborador: 2022-2026
Hasta la entrada de 2026 no se ha puesto en marcha, realmente, lo que se aprobó en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Esto es debido a que el Gobierno aprobó un beneficio transitorio mediante el cual, tanto los autónomos societarios como colaboradores, podían acogerse a una base mínima reducida de 1.000 € al mes durante 2023, 2024 y 2025.
Pero el final de la tregua ya es un hecho y ahora este tipo de profesionales han de respetar la base mínima del grupo 7 del Régimen General, que cada año se actualiza por orden ministerial, siendo en 2026 la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo. Llámanos si necesitas que gestionemos integralmente tu situación como autónomo societario o colaborador.